Ley de Salud Mental y el Rol del Acompañante Terapéutico

AT – Virginia Pombo- 9 de julio 

Provincia de Buenos Aires

La Ley Nº 26.657 de Salud Mental sancionada por el Congreso de la Nación se encuentra en proceso largo de reglamentación. Representa un cambio significativo no sólo por modificar la concepción de los pacientes con enfermedades mentales, sino también por contener reformas sustanciales respecto del tratamiento: reconoce abordajes diversos para pacientes con patologías psiquiátricas

El texto promueve entre otras cosas la atención y contención integral de los enfermos psiquiátricos, desalentando la internación tradicional como única intervención posible en casos de crisis, desplazándola como un recurso a utilizar sólo en situaciones excepcionales y no de modo indefinido. 
En éste marco, las internaciones domiciliarias, los hostales de medio camino, los hospitales de día y el acompañamiento de pacientes constituyen una red de servicios basados en la atención integral de la salud mental. 

Así, el proceso de tratamiento de un enfermo mental debe efectuarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalaria, reforzando la contención adecuada para que puedan seguir realizando sus actividades sociales y laborales en los contextos habituales. Al entender a la salud mental como un campo interdisciplinario, presupone el abordaje desde distintos sectores. De hecho, la figura del Acompañante Terapéutico (AT) se menciona en la Ley Nacional. 
Desde el punto de vista de la formación académica, es importante tener en cuenta que el AT es un agente de salud que debe estar en condiciones de interactuar tanto con el paciente y sus familiares, como con los médicos psiquiatras y psicoterapeutas tratantes. Entonces debe adquirir competencias para comunicarse eficazmente con todos sus interlocutores, convirtiéndose en una figura confiable para cualquiera de ellos, utilizando el nivel de lenguaje adecuado en cada situación. Asimismo, para comprender y poder intervenir correctamente ante cada situación en particular debe poseer conocimientos de psicopatología, psicofarmacología, intervención en urgencias y crisis. Esto le permite saber qué sucede y qué debe informar al terapeuta que ve al paciente en espacios y tiempos acotados, o a quién recurrir en caso de requerir intervenciones especializadas. 

Es indispensable que la capacitación del futuro Acompañante Terapéutico esté sustentada por contenidos teóricos, por el análisis de casos clínicos y la observación de pacientes, hecho que le permitirá adquirir un repertorio de experiencias que le sirvan de referencia a la hora de actuar en casos nuevos y le faculten poner en práctica el conocimiento pertinente en el momento adecuado. La formación teórico clínica implica también una reflexión sistemática sobre la propia implicación en el acto de acompañar, tener en consideración la movilización personal que produce el contacto con la “locura” y los límites del propio rol. Es satisfactorio el hecho de que para poder integrar un equipo interdisciplinario y desempeñarse como Acompañante Terapéutico de modo oficial sea obligatorio tener el título secundario. La profesionalización de auxiliares que estén habilitados para participar en tratamientos psicoterapéuticos y psiquiátricos era un gran pendiente que debía ser tratado por el Estado. 

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