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Mostrando las entradas de mayo, 2018

Pagos de Obra Sociales a los Acompañantes Terapéutico Nomenclador actualizado marzo 2018

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Pagos de Obra Sociales a los Acompañantes Terapéutico Nomenclador actualizado marzo 2018 Osde: DE Lunes a Viernes $ 125 la hora Sábados, dgo y feriados $ 250 la hora. Galeno: $ 180/ $ 240 la hora. Obsba: $ 160 la hora. I.O.M.A: $ 152 la hora. O.s.c.h.o.c.a: $140 la hora (tarde 6 meses en pagar). Osecac: (Solo acepta la prestación de at por amparo judicial) $180/$240 la hora. Ospacs: $ 140 la hora (paga dentro de los 30 días presentada la factura). Osmata $ 100 la hora. Osmio : $ 150 la hora. Hospital italiano: $ 140 y si es para integración escolar $ 150 la hora. Uom: $ 160 la hora. Osuthgra : $ 134 la hora. Osprera: $ 130 y $ 160 la hora (paga dentro de los 60 días presentada la factura más o menos) C.A.S.A (obra social de los abogados) $ 180 la hora. Omint: (con amparo judicial paga eso) $ 260 la hora. Ospif: $ 160/$ 170 la hora. Unión Personal: $ 180 a $ 190 la hora (paga con demoras). Dasuten: $ 190 la hora. Opaca: $ 200 la hora. Ospecom: $ 120 la hora. E...

El Plan Médico Obligatorio- PMO y el Derecho al Acompañante Terapéutico

El Plan Médico Obligatorio- PMO y el Derecho al Acompañante Terapéutico La actualización en octubre del 2017. El derecho a la salud en la Argentina, cuáles son los alcances y cómo ejercerlo o hacerlo valer. Qué pasa con el PMO. Qué dice la ley de obras sociales y de medicina prepaga. Prof .Daniel Gonzalez – Psicologo Social y AT   El PMO o plan médico obligatorio es un piso Es un mito que el plan médico obligatorio sea un techo sino que es un piso a partir del cual deben darse las prestaciones. Hay muchas leyes específicas, dispersas. Por ejemplo, la última en reglamentarse fue la de las prestaciones para pacientes ostomizados. Algo importante a considerar es que: -No hay períodos de carencia ni para obras sociales ni prepagas -Se debe respetar el profesional que mejor resguarda la salud Igual, hace falta un debate público sobre el financiamiento… Sobre todo para prestaciones que son costosas, como una enfermera y demás. El derecho a la salud en la...

Trastorno Alimentario y su Articulación con el trabajo del Acompañante Terapéutico.

Trastorno  Alimentario y su Articulación con el trabajo del Acompañante Terapéutico. Prof. Daniel Gonzalez – Psicologo Social y AT      Creemos que el trabajo del AT es fundamental y necesario conjuntamente con el equipo interdisciplinario, en la recuperación de pacientes que sufren este tipo de trastornos, los argumentos que sostienen dicha afirmación los desarrollaremos a continuación:     El trabajo del AT es prestar el  YO , y  contener  , mas en de los trastornos alimentarios, los mismos están ampliamente ligados a un estado depresivo y son en conclusión un intento de suicido silencioso y lento por parte de la persona enferma.  Por lo tanto, creemos que es necesaria la participación de un Acompañante Terapéutico que pueda  contener ,  proteger  y  ayudar  a cambiar estas ideas que ponen en  riesgo la vida del paciente .      Un acomp...

SE APROBÓ LA RESOLUCIÓN 782/13

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SE APROBÓ LA RESOLUCIÓN 782/13 La cual establece el accionar de un Acompañante o Asistente Externo dentro de las instituciones educativas   La Resolución Nº 782/13 que establece el accionar de un Acompañante o Asistente Externo dentro de las instituciones educativas fue aprobada el 22 de julio pasado. Esta resolución fue tratada y propuesta por el Consejo General de Cultura y Educación, con el objeto de regular el ingreso y precisar el alcance de la intervención del Acompañante o Asistente Externo. Su contenido está en relación a las leyes generales de Educación: la ley de Educación Nacional (Ley 26.206) y la de Educación Provincial (Ley 13.688). Con ella se reemplaza a la Disposición Nº 53/06 (de Profesionales Privados No Docentes) que estaba relacionada con la legislación establecida a partir de la Ley Federal de Educación. Con esta Resolución se completa el marco normativo vinculado a la educación de estudiantes con discapacidad o trastornos en su desarrollo. ...

CONTRATO entre el AT y la familia

CONTRATO ENTRE LA FAMILIA y el AT. Acta de acuerdo o Contrato con la Familia. Es imprescindible que el A. T. tenga pleno conocimiento y conciencia de sus limitaciones en el ejercicio de la profesión.  No sólo interviene la capacitación la subjetividad del sujeto juega un papel importantísimo en el rol.  Del A. T limitando su campo de trabajo.  Creer que por ser A.T se puede llevar a cabo cualquier acompañamiento es una simple cuestión de ego.  Es necesario tener en cuenta que el dispositivo del acompañamiento no es el mismo en cualquier patología o caso clínico. (Esquizofrenia. Adicción. Discapacidad física. Tercera edad. Niños, etc.) Ser conscientes de las propias limitaciones es la base del profesionalismo y la ética.  Es importante seguir los siguientes pasos antes de tomar u n caso para poder sostener con total responsabilidad el acompañamiento •        Lectura de Historia Clínica o informe psicológico...