El Plan Médico Obligatorio- PMO y el Derecho al Acompañante Terapéutico

El Plan Médico Obligatorio- PMO y el Derecho al Acompañante Terapéutico

La actualización en octubre del 2017. El derecho a la salud en la Argentina, cuáles son los alcances y cómo ejercerlo o hacerlo valer. Qué pasa con el PMO. Qué dice la ley de obras sociales y de medicina prepaga.

Prof .Daniel Gonzalez – Psicologo Social y AT 


El PMO o plan médico obligatorio es un piso


Es un mito que el plan médico obligatorio sea un techo sino que es un piso a partir del cual deben darse las prestaciones. Hay muchas leyes específicas, dispersas. Por ejemplo, la última en reglamentarse fue la de las prestaciones para pacientes ostomizados.
Algo importante a considerar es que:
-No hay períodos de carencia ni para obras sociales ni prepagas
-Se debe respetar el profesional que mejor resguarda la salud
Igual, hace falta un debate público sobre el financiamiento… Sobre todo para prestaciones que son costosas, como una enfermera y demás.

El derecho a la salud en la Argentina


Está garantizado el derecho a la salud con independencia de la situación económica, esto dice la legislación argentina que es una de las más avanzadas del mundo en este tema. La carga tributaria es cercana a la de los países nórdicos. Entonces, ¿No deberíamos exigir ese nivel de servicios?
Si hay un derecho, hay un obligado, que puede ser una prepaga, una obra social o el sistema estatal. Las dos primeras entidades deben aceptar afiliados con algo preexistente (con una cuota extra que regula la Superintendencia de Servicios de Salud), y deben proveer las prestaciones necesarias que aconsejen los médicos.


El derecho al Acompañante Terapéutico


En este caso, se probó por el Cuerpo Médico Forense y por certificados médicos que el paciente necesita un acompañante terepéutico unas 8 horas por día pero la obra social se negó a costearlo por vía directa, y exigía que el afiliado lo pague y pida el reintegro. Pero los jueces le ordenaron a la obra social cubrirlo como medida cautelar, es decir, en forma provisoria mientras dure el juicio, y lo confirmaron el a sentencia de amparo.
En la decisión, los jueces confirmaron que tanto la obra social como al Servicio Nacional de Rehabilitación, un organismo estatal, deben costear los honorarios del enfermero que necesitaba para su salud.


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